Reglamento interno

 

El reglamento de régimen interno, es un documento propio que las entidades usan para desarrollar materias ya recogidas en los estatutos y que se recogen especificadas.

Un reglamento interno debe ser útil y se redactará en base a las necesidades de la entidad, buscando la simplicidad y cubriendo las áreas que interesan, basándose en los propios estatutos de asociación y dando más detalles sobre el establecido en ellos.

Por este motivo se entiende que el reglamento es una norma complementaria a los estatutos, que amplía y complementa en materias no especificadas en los mismos o que no tienen un desarrollo bastante amplio. En ningún caso podrá su contenido podrá ser contrario al contenido estatutario.

La existencia de este reglamento no es obligatoria, pero sí conveniente, especialmente en aquellos casos en que la redacción estatutaria está regida por un criterio minimalista.

Si por el contrario, lo que indica el reglamento o no consta o contradice los estatutos, entonces debería efectuarse una modificación de los mismos.

Debemos tener claro pues, que los estatutos y el reglamento de régimen interno se complementan y es el reglamento el que se adapta a lo que ya está previamente regulado tanto por los estatutos como por la ley vigente.

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Proceso a seguir para la elaboración del reglamento de régimen interno:

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  1. Es la Junta Directiva quien ejecuta su elaboración, o un grupo de personas designado por la misma.
  2. Posteriormente se presenta a todas las personas que forman parte de la Junta Directiva con el fin de poder revisar el texto y hacer las modificaciones e incorporaciones que se consideren adecuadas.
  3. Se acostumbra a compartir impresiones con personas implicadas en la entidad (socios activos por ejemplo) con el objetivo de recoger también sus propuestas.
  4. Finalmente se define el contenido final y se redacta el texto que recoge todo lo trabajado hasta el momento.
  5. A continuación se ha de convocar asamblea general para su aprobación. Una vez aprobado, el reglamento debe estar a disposición de todas las personas de la entidad para su consulta.
  6. El reglamento es un documento interno de la entidad, y no debe inscribirse en ningún registro.
  7. Una vez aprobado, todas las personas de la entidad deben conocer o tener la posibilidad de consultar este reglamento. Si se quiere modificar, se puede hacer siempre que se considere conveniente. Sólo será necesaria la aprobación de la asamblea general de socios.

 

Una de las ventajas de disponer de un reglamento de régimen interno es que puede ahorrar conflictos. Tener perfectamente desarrollado el funcionamiento de la entidad respecto a distintos aspectos, cuando sucede la situación concreta sólo hay que acudir a lo que ya está regulado, ahorrándonos las discusiones internas fruto de la existencia de diferentes puntos de vista y que son muy difíciles de valorar y debatir en momentos de crisis.

*Si deseas que desarrollemos el reglamento interno de tu asociación escríbenos a adecusoarteycultura@gmail.com



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